Artículo 129 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 129. El concesionario debe constituir, previamente al inicio de operaciones, el comité de operación y horarios.
El permisionario de un aeródromo de servicio general puede constituir un comité de operación y horarios, informando de ello a la Secretaría y observando los procedimientos señalados en este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.