Artículo 132 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 132. El administrador aeroportuario debe recibir todas las quejas que pudieran formular los transportistas y operadores aéreos, los prestadores de servicios aeroportuarios o complementarios, o los usuarios de los servicios, para presentarlos a la consideración del comité para que éste, en su caso, emita sus recomendaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.