Reglamento federal

Artículo 131 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 131. El administrador aeroportuario debe convocar por escrito a la primera sesión del comité de operación y horarios para que quede debidamente integrado y levantará la minuta de la constitución del comité.

El comité de operación y horarios deberá elaborar y aprobar su reglamento interno dentro de los noventa días hábiles siguientes a su constitución. El comité sesionará por lo menos una vez al mes y por cada sesión se deberá levantar un acta que será aprobada y firmada por los asistentes.

Las recomendaciones que se adopten en el seno del comité se tomarán por mayoría de votos y no se entenderán como sancionadas por la autoridad aeroportuaria. Tratándose de los asuntos a que se refieren las fracciones III y V del artículo 62 de la Ley, la votación se realizará únicamente entre los transportistas aéreos y por lo que se refiere a la fracción II, V, VI y VII las recomendaciones deberán votarse por cada sector, esto es, los transportistas y operadores aéreos por un lado y los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios por el otro.

Las recomendaciones que emita el comité deberán precisar de forma clara y sustentada las propuestas u objeciones que contengan planteando alternativas de solución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos?

El administrador aeroportuario debe convocar por escrito a la primera sesión del comité de operación y horarios para que quede debidamente integrado y levantará la minuta de la constitución del comité. El comité de…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-06-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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