Reglamento federal

Artículo 137 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 137. La solicitud que se formule a la Secretaría para que establezca bases de regulación tarifaria debe presentarse por escrito, en tres tantos, debiendo el solicitante:

I. Señalar su nombre, denominación o razón social, domicilio y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, así como, de ser posible, número de teléfono y fax;

II. Suscribir la solicitud y acompañar los documentos que acrediten la personalidad del representante legal, en su caso;

III. Acreditar su carácter de concesionario, permisionario o parte afectada, o aportar los elementos que permitan presumir tal carácter;

IV. El nombre, denominación o razón social del prestador del servicio o los datos que permitan su identificación, así como su domicilio, teléfono y fax, de conocer estos últimos;

V. Precisar las razones y el servicio respecto del cual considere que no existen condiciones razonables o adecuadas de competencia, según corresponda, y VI. Aportar los demás elementos por los que considera que no existen condiciones razonables o adecuadas de competencia, según corresponda.

El solicitante podrá turnar copia de su solicitud a la Comisión Federal de Competencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 137 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos?

La solicitud que se formule a la Secretaría para que establezca bases de regulación tarifaria debe presentarse por escrito, en tres tantos, debiendo el solicitante: I. Señalar su nombre, denominación o razón social,…

¿Está vigente el artículo 137?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-06-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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