Artículo 138 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 138. La Secretaría resolverá las solicitudes mencionadas en el artículo anterior conforme al siguiente procedimiento:
I. Dentro de los 2 días hábiles siguientes a que se reciba la solicitud, la Secretaría podrá:
a) Resolver la solicitud en sentido negativo, cuando sea improcedente, o b) Prevenir al solicitante por una sola vez para que aclare, complete o corrija su solicitud, si no reúne los requisitos previstos en el artículo anterior. En este supuesto, el solicitante deberá ajustar y presentar a la Secretaría lo procedente, dentro de los 5 días hábiles siguientes a que se le notifique la prevención.
La Secretaría notificará al solicitante, en su caso, la resolución negativa o prevención citadas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de resolución.
Si la Secretaría no emite resolución alguna en los términos antes señalados o dentro de los cinco días hábiles siguientes a que reciba el desahogo de la prevención, la solicitud se tendrá por admitida;
II. Admitida la solicitud, la Secretaría, en un plazo de tres días hábiles, solicitará la opinión de la Comisión Federal de Competencia, la cual se desahogará de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 50 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, para cuyo efecto debe turnarle copia del expediente respectivo;
III. Recibida la opinión de la Comisión Federal de Competencia, la Secretaría, dentro de los treinta días hábiles siguientes emitirá, en su caso, un proyecto de resolución sobre las bases de regulación tarifaria y dará vista a los interesados por un plazo de quince días hábiles para que manifiesten lo que a su derecho convenga, y IV. Desahogada la vista o transcurrido el plazo concedido a los interesados a que se refiere la fracción anterior, la Secretaría emitirá resolución y la notificará en un plazo de cinco días hábiles.
La Secretaría, hasta antes de dictar resolución, podrá realizar visitas de verificación y allegarse de todos los elementos que considere necesarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.