Artículo 139 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 139. Cuando la Secretaría considere que no existen condiciones razonables o adecuadas de competencia, según corresponda, procederá, en lo conducente, de conformidad con lo dispuesto en las fracciones II a IV del artículo anterior del presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.