Artículo 142 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 142. La Secretaría, cuando existan condiciones discriminatorias, podrá establecer, en cualquier tiempo, dentro de la tarifa máxima conjunta, tarifas o precios específicos respecto de todos o determinados servicios, arrendamientos y contraprestaciones regulados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.