Artículo 144 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 144. Para la fijación de bases de regulación tarifaria para servicios específicos, la Secretaría considerará:
I. La tarifa competitiva que un concesionario, permisionario o prestador de servicios eficiente cobraría por el mismo servicio;
II. Las tarifas equiparables a las de otras empresas aeroportuarias que estén vigentes en el mercado interno nacional, en el de otro país o, en su caso, en el mercado internacional, en condiciones similares, y III. Las tarifas establecidas con base a las referencias internacionales de costos de operación y capital.
Las bases de regulación tarifaria se actualizarán periódicamente con base en el Indice Nacional de Precios al Productor, sin considerar el petróleo, publicado por el Banco de México.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.