Artículo 15 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15. Cualquier persona moral que adquiera el control de una sociedad concesionaria o permisionaria será solidariamente responsable con la concesionaria o permisionaria del cumplimiento de las condiciones establecidas en el título de concesión. Lo anterior deberá establecerse en los estatutos sociales de las sociedades concesionarias y permisionarias.
El concesionario será responsable de notificar a la Secretaría, en los términos del artículo 23 de la Ley.
Capítulo II De los permisos para aeródromos de servicio general y particular
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.