Artículo 16 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16. El interesado en obtener un permiso para administrar, explotar, operar y, en su caso, construir un aeródromo de servicio general, deberá presentar solicitud por escrito a la Secretaría, en términos de los artículos 8 y 9, con excepción del inciso a) de la fracción IV de este último, del presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.