Artículo 17 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. El interesado en obtener un permiso para administrar, explotar, operar y, en su caso, construir un aeródromo de servicio particular, debe presentar solicitud por escrito a la Secretaría, precisando lo señalado en el artículo 8 de este Reglamento y acompañar:
I. Por lo que respecta a su capacidad jurídica:
a) Tratándose de persona física, acta de nacimiento e identificación oficial; en caso de persona moral, escritura constitutiva y sus modificaciones;
b) Declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, en la que el peticionario exprese que no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 22 de la Ley. En caso de ser persona moral, deberán presentarla el director general o su equivalente, y los miembros del órgano de administración;
II. Los documentos que acrediten la posibilidad de uso de suelo de los terrenos para utilizarlos como aeródromo civil, y III. En cuanto a los requisitos de viabilidad técnica, requisitos técnicos y disposiciones en materia de impacto ambiental, la documentación e información señalada en el artículo 9, fracción II, incisos c), d), e), f) y g) de este Reglamento.
En el caso de un permiso para administrar, explotar, operar y, en su caso, construir un helipuerto, el interesado deberá presentar la solicitud y los documentos señalados en los artículos 8 y 9 de este Reglamento, con excepción del subinciso iii) del inciso e) de la fracción II y la fracción IV), y un estudio operacional de trayectorias. Asimismo, tratándose de helipuertos mixtos, adicionalmente, se deberá anexar un manual de operaciones que contendrá el documento que acredite la posesión legal del buque y su capacidad para navegar en aguas nacionales; las características físicas y operaciones de la aeronave crítica; las limitaciones operacionales de la aeronave respecto del helipuerto, así como los procedimientos de entrada y salida a la red del espacio aéreo controlado y restringido, y los procedimientos y el equipo para sobrevuelo de áreas marítimas.
Párrafo adicionado DOF 08-08-2000
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.