Artículo 169 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 169. El comandante de aeródromo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Verificar el cumplimiento de la Ley, este Reglamento, el programa local de seguridad o, en su caso, las medidas de seguridad y de las condiciones de la concesión o el permiso del aeródromo civil, de las normas, reglamentos y demás disposiciones aplicables que sean competencia de la Secretaría;
II. Conocer de todos los actos y hechos que incidan o puedan incidir en la operación y seguridad de los aeródromos civiles de su adscripción;
III. Coordinar e instrumentar las medidas necesarias para preservar la vida humana y la seguridad de la infraestructura aeroportuaria y de las aeronaves;
IV. Verificar que todos los sistemas y procedimientos de seguridad se mantengan actualizados y operativos, que los equipos de emergencia se encuentren en condiciones de uso y que el personal esté debidamente capacitado y en número suficiente para operarlo;
V. Integrar el reporte del resultado de las verificaciones que realice, para que la Secretaría proceda conforme a las disposiciones aplicables;
VI. Ordenar la emisión de las NOTAM que corresponda;
VII. Presidir el comité local de seguridad aeroportuaria y la comisión coordinadora de autoridades;
VIII. Ordenar de manera temporal la suspensión total o parcial de las operaciones del aeródromo civil cuando en términos de la Ley y este Reglamento resulte procedente;
IX. Ordenar las medidas conducentes para que se realice la investigación de todo incidente o accidente que involucre aeronaves, vehículos terrestres o personas dentro de los límites de los aeródromos de su jurisdicción, y Otras que le señale la Ley, este Reglamento, la Ley de Aviación Civil y su reglamento y las demás disposiciones aplicables.
Capítulo II De la coordinación de autoridades
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.