Reglamento federal

Artículo 171 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 171. En todo aeródromo civil en donde se encuentren adscritas dos o más autoridades civiles o militares, se debe integrar una comisión coordinadora de autoridades.

La comisión coordinadora de autoridades estará integrada por los representantes que designe cada autoridad civil o militar adscrita al propio aeródromo. Dicha comisión puede invitar a los representantes de otras dependencias o entidades de la administración pública federal o estatal que tengan relación con los asuntos a tratar así como, de estimarlo oportuno, al administrador aeroportuario.

Dicha comisión será presidida por el comandante de aeródromo, el representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, actuará como secretario técnico de la misma. El comandante de aeródromo deberá convocar a las autoridades para la integración de la misma, dentro de los quince días naturales siguientes al inicio de operaciones del aeródromo y deberá sesionar por lo menos una vez al mes.

Los gastos de operación de la comisión coordinadora de autoridades serán por cuenta de cada dependencia, entidad, órgano u organismo, representada en la comisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 171 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos?

En todo aeródromo civil en donde se encuentren adscritas dos o más autoridades civiles o militares, se debe integrar una comisión coordinadora de autoridades. La comisión coordinadora de autoridades estará integrada por…

¿Está vigente el artículo 171?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-06-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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