Artículo 182 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 182. Las unidades de verificación deberán coordinarse con el comandante de aeródromo para la realización de visitas de verificación.
La unidad de verificación debe entregar copia del informe que contenga los resultados de la misma al comandante de aeródromo y a la Secretaría.
La información a la que tengan acceso las unidades de verificación tendrá carácter confidencial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.