Artículo 183 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 183. El comandante de aeródromo debe coordinarse con el administrador aeroportuario para que las visitas de verificación que se efectúen no impidan el desarrollo normal de las actividades del aeródromo. En caso de que por la naturaleza de la verificación resulte necesario limitar o suspender total o parcialmente las actividades en el área de operaciones del aeródromo, el comandante debe acordar lo conducente con el administrador aeroportuario para establecer la fecha y horario en que podrá llevarse a cabo la verificación y realizar lo necesario para que el servicio se restablezca a la brevedad. En su caso, el comandante debe ordenar la emisión de la NOTAM correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.