Artículo 29 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29. El área definida de los aeródromos civiles está integrada por las superficies de tierra o agua delimitadas en una poligonal, así como por la zona de protección que determine la Secretaría, cuya descripción se publicará en el Diario Oficial de la Federación, junto con el título de concesión o permiso respectivo.
La poligonal comprende el perímetro de la superficie del aeródromo civil.
La zona de protección es parte de la vía de comunicación aérea y se integra por los espacios aéreos destinados para:
I. Las trayectorias de llegada y salida, y II. La delimitación de obstáculos:
a) Horizontal interna y externa;
b) Cónica;
c) De aproximación y ascenso;
d) De transición y de transición interna, y e) De libramiento de obstáculos para procedimientos por instrumentos.
La descripción de la poligonal y de la zona de protección se debe anexar al título de concesión o permiso.
Tratándose de aeródromos acuáticos, para definir el área del mismo se considerarán, además, las disposiciones aplicables en materia portuaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.