Artículo 43 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43. El concesionario o permisionario no debe permitir que dentro del aeródromo civil se construyan obras que interfieran con el buen funcionamiento u operación de los servicios a la navegación aérea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.