Artículo 44 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44. En la ejecución de los trabajos menores y los de conservación y mantenimiento del aeródromo civil, el concesionario o permisionario deberá garantizar la continuidad en la prestación de los servicios, para lo cual se coordinará con el comandante de aeródromo, así como con el comité de operación y horarios, y adoptará las demás medidas necesarias, tales como la adaptación provisional de áreas e instalaciones alternas a las afectadas y la coordinación con los usuarios que pudieran resultar afectados.
Los transportistas aéreos, los prestadores de servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales distintos del concesionario o permisionario del aeródromo civil, así como cualquier otro tercero que cuente con áreas dentro del aeródromo civil, debe coordinarse con el administrador aeroportuario a efecto de que la realización de cualquier clase de obras y los trabajos de conservación y mantenimiento se ajusten a lo dispuesto en este título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.