Reglamento federal

Artículo 61 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 61. El prestador de servicio de suministro de combustible sólo podrá proporcionarlo a terceros para actividades distintas a las aeronáuticas, cuando estos últimos cuenten con el permiso o autorización de la Secretaría de Energía, la Procuraduría General de la República y lo notifique a la Secretaría, en el entendido de que esta actividad no deberá perjudicar el abasto de las aeronaves en los aeródromos civiles. El prestador del servicio deberá anexar una copia de dicho permiso o autorización a la factura que en cada caso expida.

El comprador del combustible estará obligado a presentar al prestador del servicio la información y documentación que establezca la norma básica de seguridad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos?

El prestador de servicio de suministro de combustible sólo podrá proporcionarlo a terceros para actividades distintas a las aeronáuticas, cuando estos últimos cuenten con el permiso o autorización de la Secretaría de…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-06-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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