Artículo 62 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62. En caso de que la planta de combustible para las aeronaves se encuentre fuera del aeródromo civil, el trayecto de los vehículos cisterna será únicamente de dicha planta al aeródromo; cuando se abastezca combustible en envases diferentes a los tanques de una aeronave a fin de trasladarlo a otros aeródromos se requerirá la autorización del agente del ministerio público de la federación más próximo a la planta.
Cuando exista diferencia que no quede plenamente justificada del combustible entregado, se hará la denuncia de hechos ante el ministerio público de la federación más cercano.
Los autotanques autorizados para el transporte de combustible no podrán abandonar las instalaciones del aeródromo civil, salvo en el caso de reparación o modificación del mismo, situación por la cual el prestador del servicio deberá elaborar una acta en la que conste que dicha unidad se encuentra vacía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.