Artículo 63 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63. Se prohíbe:
I. La succión y suministro de combustible de una aeronave a otra por cualquier medio que éste sea;
II. La venta y distribución de combustible en recipientes no autorizados por la Secretaría, y III. El almacenamiento de combustible en las aeronaves fuera de los tanques especificados por el fabricante, salvo los casos autorizados por la Secretaría. La venta de combustible que se realice a los permisionarios del servicio de transporte aéreo privado comercial que se suministre fuera del aeródromo debe ajustarse a las normas básicas de seguridad respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.