Artículo 69 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69. Los contratos terminan por:
I. Acuerdo entre las partes;
II. Revocación de la autorización del contrato, en términos del artículo 56 de la Ley;
III. Revocación de la concesión o permiso para operar, administrar o explotar el aeródromo civil;
IV. Disolución, liquidación o quiebra de la concesionaria o permisionaria, y V. Las demás que, en su caso, establezca el contrato correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.