Reglamento federal

Artículo 69 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 69. Los contratos terminan por:

I. Acuerdo entre las partes;

II. Revocación de la autorización del contrato, en términos del artículo 56 de la Ley;

III. Revocación de la concesión o permiso para operar, administrar o explotar el aeródromo civil;

IV. Disolución, liquidación o quiebra de la concesionaria o permisionaria, y V. Las demás que, en su caso, establezca el contrato correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 69 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos?

Los contratos terminan por: I. Acuerdo entre las partes; II. Revocación de la autorización del contrato, en términos del artículo 56 de la Ley; III. Revocación de la concesión o permiso para operar, administrar o…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-06-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.