Artículo 68 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68. En caso de que la Secretaría revoque, en términos del artículo 56 de la Ley, la autorización del contrato, el prestador de servicios no podrá continuar prestándolos y deberá desocupar las instalaciones que correspondan dentro del plazo que le fije la Secretaría, el cual no podrá ser inferior a treinta días hábiles ni superior a sesenta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.