Artículo 74 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74. Los transportistas y operadores aéreos que consideren que el concesionario o permisionario no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley, podrán presentar su inconformidad ante la Secretaría, a fin de que previa audiencia del concesionario o permisionario resuelva lo conducente conforme a lo dispuesto en los capítulos XIV y XV de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.