Artículo 8 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8. Las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, constituidas para administrar, operar, explotar y, en su caso, construir un aeropuerto, deben presentar ante la Secretaría solicitud por escrito que precise lo siguiente:
I. La denominación o razón social de la sociedad mercantil respectiva, y la fecha de constitución de la misma;
II. El domicilio del solicitante;
III. El nombre y domicilio del representante legal, así como de las personas autorizadas para oír y recibir toda clase de notificaciones, y IV. La ubicación, clasificación y categoría del aeródromo civil que pretende operar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.