Reglamento federal

Artículo 9 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 9. La solicitud a que se refiere el artículo anterior debe estar acompañada de:

I. Por lo que respecta a su capacidad jurídica:

a) Una copia certificada de la escritura constitutiva de la sociedad mercantil, con sus modificaciones, inscritas en el Registro Público del Comercio, en la cual conste como objeto de la sociedad la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos, así como la obligación prevista en el último párrafo del artículo 22 de la Ley;

b) Una relación, en la forma y términos que señale y publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación, de los accionistas o tenedores de acciones que tengan, directa o indirectamente, más del 5% del capital social de la solicitante;

c) En caso de que exista inversión extranjera en el capital social de la solicitante, la constancia de la inscripción en el Registro correspondiente o la opinión favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, según corresponda;

d) Una copia certificada del testimonio notarial del poder para actos de dominio del representante legal, y e) La declaración escrita del director general o su equivalente y de los miembros del órgano de administración, en la que se expresen, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentran dentro de los supuestos del artículo 22 de la Ley;

II. En cuanto a la capacidad técnica, a los requisitos de seguridad técnica y a las disposiciones en materia ambiental:

a) El perfil de los puestos para realizar funciones técnicas en el aeródromo;

b) La información curricular, en un máximo de tres cuartillas, de cada una de las personas que proporcionarán el apoyo técnico;

c) La relación de los servicios aeroportuarios y complementarios que se prestarán en el aeródromo;

d) Las medidas de seguridad que pretende instrumentar para ajustarse a las disposiciones aplicables;

e) En caso de construcción del aeródromo, el estudio de viabilidad técnica que contenga:

i) La localización del aeródromo civil en una carta topográfica del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en escala 1:50,000 o menor;

ii) Los planos y memoria descriptiva del proyecto del aeródromo, indicando la construcción por etapas y su tiempo aproximado de realización;

iii) Un estudio del espacio aéreo que determine la factibilidad de los procedimientos de llegada y salida de las aeronaves que incluya la información de obstrucciones;

iv) La localización de los terrenos, con un estudio que precise la idoneidad de los mismos, atendiendo a las condiciones meteorológicas del sitio en cuanto a vientos, techos de nubes, visibilidad y temperaturas, y los datos climatológicos de acuerdo a la categoría que se pretende, así como los estudios topográficos, hidrográficos, geológicos y de mecánica de suelos;

f) Un estudio en materia de impacto ambiental;

g) La constancia de no afectación de desarrollo urbano expedida por las autoridades locales;

III. En cuanto a su capacidad administrativa:

a) El perfil de los puestos para realizar las funciones de apoyo técnico y administrativas en el aeródromo;

b) El organigrama en el que se precisen los niveles de puestos administrativos y técnicos que cuenten con facultad de decisión, y c) La propuesta de la persona que se designará como administrador aeroportuario;

IV. Con relación a su capacidad financiera:

a) Una evaluación y análisis financiero de la empresa, así como los niveles de solvencia y liquidez de la sociedad;

b) El programa de inversiones proyectado a cinco años;

c) Las fuentes de financiamiento;

d) La evaluación y análisis financiero del proyecto, y V. La documentación legal que acredite la posibilidad de utilizar los terrenos para destinarlos a la administración, operación, explotación y construcción de un aeródromo, según corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos?

La solicitud a que se refiere el artículo anterior debe estar acompañada de: I. Por lo que respecta a su capacidad jurídica: a) Una copia certificada de la escritura constitutiva de la sociedad mercantil, con sus…

¿Está vigente el artículo 9?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-06-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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