Artículo 82 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82. En caso de que el concesionario o permisionario pretenda interrumpir permanentemente en forma total los servicios aeroportuarios y complementarios, deberá presentar su solicitud para los efectos del artículo 26, fracción II, de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.