Artículo 84 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84. Cuando la interrupción de los servicios tenga por objeto dejar de operar en forma permanente algún inmueble concesionado, procederá la reversión de éste en favor de la Nación.
En este caso, el concesionario no tendrá derecho a la devolución de las contraprestaciones que, en su caso, hubiera pagado por el otorgamiento de la concesión, ni de las inversiones efectuadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.