Reglamento federal

Artículo 85 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 85. En caso fortuito o de fuerza mayor que puedan afectar la operación segura del aeródromo o las aeronaves en el mismo, los concesionarios y permisionarios deberán interrumpir temporalmente, total o parcialmente, la prestación de los servicios aeroportuarios o complementarios necesarios para preservar la seguridad de personas y bienes, sin necesidad de autorización previa de la Secretaría. Al efecto, de forma simultánea, deberán dar aviso al comandante de aeródromo e informarán de las medidas que adopten o pretendan adoptar para la inmediata restitución de los servicios.

Lo anterior, sin perjuicio de que en dichos supuestos la Secretaría podrá ordenar la suspensión total o parcial de la operación del aeropuerto; la suspensión que en estos casos se determine no dará lugar al pago de ninguna indemnización o compensación.

Capítulo VII De la imposición de modalidades a la prestación de los servicios

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos?

En caso fortuito o de fuerza mayor que puedan afectar la operación segura del aeródromo o las aeronaves en el mismo, los concesionarios y permisionarios deberán interrumpir temporalmente, total o parcialmente, la…

¿Está vigente el artículo 85?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-06-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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