Reglamento federal

Artículo 97 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 97. Los transportistas y operadores aéreos serán responsables de observar los horarios de aterrizaje y despegue que les asigne el administrador aeroportuario. Se considerará que existe demora cuando el arribo o salida del aeródromo se realice fuera del horario asignado, en los términos que establezcan las reglas de tránsito aéreo considerando los estándares internacionales. El comité de operación y horarios deberá contar con un subcomité de demoras, presidido por el comandante de aeródromo, encargado de determinar, de conformidad con las disposiciones aplicables, a los responsables y las causas que originen las demoras o cancelaciones de aterrizajes o despegues de aeronaves.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos?

Los transportistas y operadores aéreos serán responsables de observar los horarios de aterrizaje y despegue que les asigne el administrador aeroportuario. Se considerará que existe demora cuando el arribo o salida del…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-06-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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