Artículo 108 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales · Última reforma de referencia: 25-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 108.- Al decretarse la expropiación de tierras comprendidas en un distrito de riego, los afectados deberán comprobar, para efectos de indemnización, sus derechos de propiedad o posesión legítima.
La indemnización será cubierta por el Gobierno Federal a través de "La Comisión".
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.