Reglamento federal

Artículo 113 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales

Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales · Última reforma de referencia: 25-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 113.- Para efectos del artículo 77 de la "Ley", en las unidades de drenaje que cuenten con infraestructura hidráulica federal, los beneficiarios de la misma podrán organizarse y constituirse en personas morales, para realizar la operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura por cuenta y en nombre de "La Comisión", para lo cual se sujetarán a lo siguiente:

I. Deberán cobrar a sus integrantes por cuenta y en nombre de "La Comisión" las cuotas que determine la "Ley" para la recuperación de la inversión y de los costos, quienes estarán obligados a cubrir los pagos a dichas personas morales;

II. Los adeudos por los servicios de administración, operación, conservación y mantenimiento que haya realizado "La Comisión" directamente o a través de terceros, así como las cuotas para recuperar la inversión en las obras, tendrán el carácter de créditos fiscales para su cobro;

III. Para la administración, operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura concesionada, las personas morales deberán contar con un reglamento en los términos del artículo 51 de la "Ley", cuyo proyecto deberán presentar a "La Comisión" junto con su solicitud de contrato o convenio, y dicho reglamento no podrá contravenir lo establecido en la "Ley", en el presente "Reglamento", y en los estatutos de la persona moral, y IV. El órgano directivo de las personas morales propondrá a la asamblea general su reglamento, y en éste deberá quedar asentado el procedimiento que se seguirá para el cobro de las cuotas que se requieran.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 113 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales?

Para efectos del artículo 77 de la "Ley", en las unidades de drenaje que cuenten con infraestructura hidráulica federal, los beneficiarios de la misma podrán organizarse y constituirse en personas morales, para realizar…

¿Está vigente el artículo 113?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 25-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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