Reglamento federal

Artículo 115 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales

Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales · Última reforma de referencia: 25-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 115.- Los beneficiarios de las unidades de drenaje están obligados a utilizar la infraestructura respectiva en los términos de la "Ley", de este "Reglamento" y del reglamento de la unidad de drenaje, y las personas morales a que se refiere el artículo 113 de este "Reglamento", vigilarán que esto se cumpla.

"La Comisión" será la autoridad en materia de agua en las unidades de drenaje descentralizadas, y actuará en los términos previstos en la "Ley" y el presente "Reglamento".

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 115 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 115 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales?

Los beneficiarios de las unidades de drenaje están obligados a utilizar la infraestructura respectiva en los términos de la "Ley", de este "Reglamento" y del reglamento de la unidad de drenaje, y las personas morales a…

¿Está vigente el artículo 115?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 25-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.