Artículo 115 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales · Última reforma de referencia: 25-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 115.- Los beneficiarios de las unidades de drenaje están obligados a utilizar la infraestructura respectiva en los términos de la "Ley", de este "Reglamento" y del reglamento de la unidad de drenaje, y las personas morales a que se refiere el artículo 113 de este "Reglamento", vigilarán que esto se cumpla.
"La Comisión" será la autoridad en materia de agua en las unidades de drenaje descentralizadas, y actuará en los términos previstos en la "Ley" y el presente "Reglamento".
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.