Reglamento federal

Artículo 160 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales

Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales · Última reforma de referencia: 25-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 160.- Las concesiones para que, parcial o totalmente, se pueda operar, conservar, mantener, rehabilitar y ampliar la infraestructura hidráulica construida por el Gobierno Federal y la prestación de los servicios hidráulicos federales respectivos, a que se refiere la fracción II, del artículo 102 de la "Ley", se ajustarán a lo siguiente:

I. Se convocará a los usuarios de la infraestructura hidráulica para que una vez organizados en personas morales, puedan presentar posturas y participen en el concurso de la concesión respectiva;

II. Se convocará igualmente a terceros interesados y se procederá a efectuar el concurso respectivo;

III. Podrán participar los interesados que demuestren su solvencia económica, así como su capacidad técnica, administrativa y financiera, y cumplan con los requisitos que establezcan las bases que expida "La Comisión";

IV. Las bases del concurso incluirán los criterios con los que se seleccionará el ganador, así como la duración, regulación y terminación del título de concesión respectivo, tomando en cuenta lo señalado para el concurso de las concesiones para el aprovechamiento de aguas nacionales, en lo que les sea aplicable;

V. Junto con la concesión para el aprovechamiento de infraestructura y servicios hidráulicos federales, se podrá otorgar la concesión para el respectivo aprovechamiento de aguas nacionales;

VI. El otorgamiento de las concesiones se efectuará en un solo título y se sujetará a un solo concurso conforme a la convocatoria que al efecto se expida por "La Comisión";

VII. En igualdad de circunstancias, los usuarios a que se refiere la fracción I, de este artículo, tendrán derecho de preferencia;

VIII. "La Comisión" con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, emitirá fallo debidamente fundado y motivado, el cual será dado a conocer a todos los participantes;

IX. Una vez dictada la resolución, y cuando así proceda, "La Comisión" adjudicará la concesión, y X. No se adjudicará la concesión cuando la o las proposiciones presentadas no cumplan con las bases del concurso. En este caso, se declarará desierto el concurso y se procederá a expedir una nueva convocatoria.

No será aplicable lo dispuesto en este artículo a las concesiones a que se refiere el artículo 65 de la "Ley", a las cuales se les aplicará lo dispuesto en el artículo 97 de este "Reglamento".

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 160 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales?

Las concesiones para que, parcial o totalmente, se pueda operar, conservar, mantener, rehabilitar y ampliar la infraestructura hidráulica construida por el Gobierno Federal y la prestación de los servicios hidráulicos…

¿Está vigente el artículo 160?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 25-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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