Artículo 166 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales · Última reforma de referencia: 25-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 166.- Al término del plazo de la concesión, o de la última prórroga en su caso, los bienes nacionales concesionados revertirán al dominio de la Federación, así como las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a los mismos.
"La Comisión" podrá exigir al concesionario que, al término de la concesión y previamente a la entrega de los bienes, proceda por su cuenta y costo a la demolición y remoción de aquellas obras e instalaciones que hubiere ejecutado y que por sus condiciones, ya no sean de utilidad a juicio de "La Comisión".
TITULO NOVENO BIENES NACIONALES A CARGO DE "LA COMISION" Capítulo Unico
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.