Artículo 169 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales · Última reforma de referencia: 25-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 169.- "La Comisión" al recibir el aviso al que se refiere el artículo anterior, podrá:
I. Practicar inspección en el lugar;
II. Notificar al interesado para que presente el proyecto ejecutivo de las obras de defensa o de rectificación para su sanción por "La Comisión", y III. En el caso de rectificación, publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación convocando a los colindantes para que el día y hora que se señale estén presentes y conozcan hasta dónde llegarán los límites de la zona federal, levantando acta de ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.