Reglamento federal

Artículo 170 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales

Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales · Última reforma de referencia: 25-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 170.- Los afectados que hagan uso del derecho a que se refiere el artículo 115 de la "Ley", deberán presentar título o documento que compruebe fehacientemente su propiedad.

"La Comisión" llevará a cabo los estudios para determinar la parte proporcional de superficie que quede disponible para compensar al afectado. Los trabajos correspondientes serán con cargo a los beneficiarios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 170 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales?

Los afectados que hagan uso del derecho a que se refiere el artículo 115 de la "Ley", deberán presentar título o documento que compruebe fehacientemente su propiedad. "La Comisión" llevará a cabo los estudios para…

¿Está vigente el artículo 170?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 25-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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