Reglamento federal

Artículo 17 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales

Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales · Última reforma de referencia: 25-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 17.- "La Comisión", una vez constituido un Consejo de Cuenca, adecuará su funcionamiento para el debido ejercicio de sus atribuciones en el ámbito territorial correspondiente.

Capítulo IV Organización y Participación de los Usuarios

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales?

"La Comisión", una vez constituido un Consejo de Cuenca, adecuará su funcionamiento para el debido ejercicio de sus atribuciones en el ámbito territorial correspondiente. Capítulo IV Organización y Participación de los…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 25-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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