Artículo 18 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales · Última reforma de referencia: 25-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 18.- Los usuarios podrán explotar, usar o aprovechar el agua, directamente o a través de la forma de organización que mejor les convenga, para lo cual se podrán constituir en alguna de las personas morales reconocidas en la legislación vigente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.