Reglamento federal

Artículo 191 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales

Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales · Última reforma de referencia: 25-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 191.- El escrito en que se interponga el recurso, deberá contener:

I. El nombre del recurrente y domicilio para oír y recibir notificaciones;

II. La mención del acto o resolución que se recurre y la autoridad que lo ejecute o que la emita;

III. La fecha en que se le haya notificado la resolución o haya tenido conocimiento del acto impugnado;

IV. Los agravios que le cause la resolución o acto impugnado;

V. El ofrecimiento de pruebas en el que apoye los términos de su escrito, y VI. El nombre y domicilio de los terceros perjudicados, en su caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 191 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales?

El escrito en que se interponga el recurso, deberá contener: I. El nombre del recurrente y domicilio para oír y recibir notificaciones; II. La mención del acto o resolución que se recurre y la autoridad que lo ejecute o…

¿Está vigente el artículo 191?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 25-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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