Artículo 191 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales · Última reforma de referencia: 25-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 191.- El escrito en que se interponga el recurso, deberá contener:
I. El nombre del recurrente y domicilio para oír y recibir notificaciones;
II. La mención del acto o resolución que se recurre y la autoridad que lo ejecute o que la emita;
III. La fecha en que se le haya notificado la resolución o haya tenido conocimiento del acto impugnado;
IV. Los agravios que le cause la resolución o acto impugnado;
V. El ofrecimiento de pruebas en el que apoye los términos de su escrito, y VI. El nombre y domicilio de los terceros perjudicados, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.