Artículo 192 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales · Última reforma de referencia: 25-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 192.- Al escrito de recurso, el recurrente deberá acompañar lo siguiente:
I. Los documentos que acrediten su personalidad y existencia legal, en su caso, del solicitante;
II. El documento en que conste la resolución impugnada;
III. Las pruebas documentales que obren en su poder, o en su caso el señalamiento del lugar en que se localicen cuando éste no pueda obtenerlas por sí mismo, por causas ajenas a su voluntad, y IV. Las copias del escrito de recurso necesarias para correr traslado a las demás partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.