Reglamento federal

Artículo 80 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales

Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales · Última reforma de referencia: 25-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 80.- Para efectos del artículo 42 de la "Ley", cuando los aprovechamientos de agua no se hayan efectuado en los dos años inmediatos anteriores a la entrada en vigor del decreto o reglamento respectivo, "La Comisión" podrá otorgar las concesiones o asignaciones respectivas, mediante la estimación presuntiva del volumen de agua usada, aprovechada o descargada, considerando indistintamente:

I. Los volúmenes que señalen los aparatos de medición que se hubieren instalado o los que se desprendan de alguna de las declaraciones presentadas, conforme a la Ley Federal de Derechos, por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales;

II. El cálculo de la cantidad del agua que el titular pudo obtener durante el periodo para el cual se efectúa la determinación, de acuerdo a las características de sus instalaciones, debiéndose tomar en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:

a) Energía eléctrica consumida por cada pozo o aprovechamiento;

b) Potencia del equipo de bombeo;

c) Altura o desnivel entre el nivel dinámico del agua y el punto de descarga;

d) Pérdida por fricción;

e) Coeficiente de eficiencia del equipo de bombeo;

III. El cálculo de la cantidad de agua que el titular pudo descargar de acuerdo con sus niveles de actividad e índices de descarga unitaria determinados por "La Comisión", o IV. Otra información obtenida por "La Comisión" en ejercicio de sus facultades, o la que se desprenda de los medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase.

TITULO SEXTO USOS DEL AGUA Capítulo I Uso Público Urbano

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 80 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales?

Para efectos del artículo 42 de la "Ley", cuando los aprovechamientos de agua no se hayan efectuado en los dos años inmediatos anteriores a la entrada en vigor del decreto o reglamento respectivo, "La Comisión" podrá…

¿Está vigente el artículo 80?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 25-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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