Artículo 10 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- La promoción para ascenso por facultad del Mando Supremo será aplicada al personal convocado en los grados de Capitán de Fragata a Vicealmirante.
Artículo reformado DOF 22-09-2010
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.