Artículo 9 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9.- La Promoción General, para efectos de ejecución y en los términos de los artículos 2, 3 y 4 de la Ley, se subdividirá en promoción para ascenso por facultad del Mando Supremo y promoción para ascenso por facultad del Alto Mando.
Artículo reformado DOF 22-09-2010
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.