Artículo 8 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8. La Promoción General, para su planeación y desarrollo, se realizará por:
I. Los órganos asesores a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley;
Fracción reformada DOF 22-09-2010, 11-03-2016 II. Se deroga.
Fracción derogada DOF 22-09-2010 III. Comisiones Locales en las Regiones Navales, Cuartel General del Alto Mando, Zonas y Sectores Navales, Agregadurías Navales, y otros que se determinen en apoyo, y Fracción reformada DOF 22-09-2010 IV. Direcciones Generales de apoyo necesarias.
Los órganos, comisiones locales y unidades administrativas a que se refieren las fracciones anteriores, contarán con los recursos necesarios para la correcta instrumentación de la Promoción General.
Párrafo reformado DOF 22-09-2010
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.