Artículo 7 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7. No se conferirá ascenso alguno sin vacante que lo motive, salvo en los casos previstos en la propia Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.