Artículo 109 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 109. Los elementos de juicio que se requieran para la evaluación del participante, se obtendrán de:
I. Hojas de Actuación;
II. Expediente de Cuerpo;
III. Sistemas Informáticos Institucionales, y IV. Otros elementos vinculados con el servicio naval, correspondientes al grado que ostenta.
Fracción reformada DOF 22-09-2010 En el caso de las Hojas de Actuación, el Estado Mayor efectuará la homologación de valores cuando se trate de diferentes formatos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.