Artículo 110 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 110.- La calificación del concepto Mérito se obtendrá de los rubros que integran la trayectoria naval y las recompensas y reconocimientos, con base en los valores siguientes:
TRAYECTORIA NAVAL (95%) Tiempo en el Grado (50%)
Número de promoción a la que es convocado (50%) RECOMPENSAS Y RECONOCIMIENTOS (5%) Los registrados en las Hojas de Actuación del grado actual (100%)
Tiempo en el Grado:
RANGO EN AÑOS PORCENTAJE 3 40 3.1 5.9 45 6 o más 50 Número de Participación en la Promoción a la que es Convocado:
NÚMERO DE PARTICIPACIÓN PORCENTAJE 1 50 2 48 3 o más 46 No será afectado negativamente en los porcentajes a que se refiere este artículo cuando el Participante en promociones anteriores haya cumplido con los requisitos establecidos y obtenga el promedio de calificación mínimo aprobatorio y no alcance alguna de las vacantes disponibles para su Grado, Cuerpo o Servicio.
La puntuación promedio de cada rubro se determinará promediando la puntuación conceptuada en las Hojas de Actuación correspondientes al periodo que se evalúa. El Estado Mayor efectuará la homologación de valores cuando se trate de diferentes formatos.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 06-03-2020
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.