Artículo 111 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 111.- La calificación de los conceptos Aptitud y Competencia Profesional se obtendrá de la manera siguiente:
Aptitud y Competencia Profesional (100%) Corresponderá al promedio de las Hojas de Actuación del participante en el grado, sin considerar la parte correspondiente a disciplina. (90%)
Formación académica (10%):
Cursos o Estudios de Postgrados ordenados por la Institución.
CURSOS O ESTUDIOS DE POSTGRADO ORDENADOS POR EL MANDO EN EL GRADO ACTUAL CURSOS O ESTUDIOS PORCENTAJE Quien haya aprobado satisfactoriamente los estudios o cursos que correspondan a su cuerpo o servicio.
Quien no haya sido convocado o designado para los mismos. 100 Quienes hayan sido designados para efectuar cursos y no los concluyan en forma satisfactoria. -2 Por cada caso La puntuación promedio de cada rubro, se determinará promediando la puntuación conceptuada en las Hojas de Actuación correspondientes al periodo que se evalúa. El Estado Mayor efectuará la homologación de valores cuando se trate de diferentes formatos.
Artículo reformado DOF 22-09-2010
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.