Artículo 120 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 120. Al término de los exámenes del Concurso de Selección y de la determinación del orden de prelación, la Oficialía Mayor en coordinación con el Estado Mayor, llevará a cabo lo siguiente:
I. Integrar las calificaciones finales de los participantes en el Concurso de Selección, conforme a los artículos 115 y 119 de este Reglamento, y II. Informar al Alto Mando los resultados del Concurso de Selección, incorporando el orden de prelación que tendrá el personal para ascender.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.